Mediante la resolución n° 1067 /2020 la municipalidad dispuso la apertura de comercios que regirá a partir del 11 de mayo. A continuación se detalla las condiciones de apertura y horarios de los comercios que hasta el momento no podían abrir sus puertas debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Visto las Disposiciones Municipales Vigentes, ratificadas mediante Ordenanza Municipal N°833/2020, las medias propuestas por el Gobierno Provincial en cuanto a la apertura de comercios que forman parte del Anexo I de la presente Resolución.
Y considerando que dicha posibilidad se presenta ya que en la localidad no se encuentran casos confirmados sobre el virus COVID-19, un caso destacando sospecho y 6 personas en aislamiento preventivo obligatorio por proceder de zonas de riesgo.
Que se han desarrollado las diferentes etapas de Aislamiento Social preventivo y Obligatorio de manera Organizada.
Que debido a que se considera que la situación se encuentra controlada, y que la Sociedad respeta las normas vigentes de prevención, y se toma a consideración el pedido de los comercios que no se encontraban estipulados en la Resolución N°875/2020.
Que considerando que cada localidad posee características propias en cuanto a geográficas, demográficas, sociales y económicas es necesario realizar una adecuación a la idiosincrasia que le es propia a la comunidad.
Que la flexibilización de la cuarentena, refiere a la modificación de las medidas estrictas adoptadas, y que ello conllevara a mayor circulación de personas durante los horarios establecidos para la circulación es que se realizo la obligatoriedad de la utilización del Tapa boca o barbijo Casero Resolución N°990/2020.
Que mediante un acto resolutivo se podrá proceder a la cancelación de las medias que determina esta Resolución en el caso de que la provincia se declare con libre circulación del virus COVID-19.
Que los comercios se deberán regir por la Ordenanza N°829/2020 en cuanto al cierre establecido para los comercios, exceptuando a los Locales, y actividades comerciales comprendidos en la Resolución N°931/2020 Resolución N°932/2020.
Página 2/4
Que los locales comerciales deben cumplir con las medidas de bioseguridad comprendidas para la atención al público compendiada en anexo II.-
Que dicha medida se llevara a cabo a partir del 11 de mayo, para que comiencen la atención al público con todos los parámetros establecidos.
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO RÍO SENGUER EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES VIGENTES QUE LE OTORGA LA LEY XVI Nº 46:
RESUELVE:
ARTICULO N°1: AUTORÍCESE a la apertura de los Locales comerciales comprendidos en el Anexo I que forma parte de la siguiente Resolución, a partir del lunes 11 de Mayo de 2020, en consonancia lo establecido en la Resolución N°988/2020 sobre prorroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
ARTICULO N°2 ESTABLEZCASE la apertura de dichos locales comerciales de lunes a viernes de 09:00 hs a 19:30 hs. Los comerciantes deben garantizar que se adecue los espacios a las medidas de bioseguridad que se plantea en el Anexo II.-
ARTICULO N°3: HABILITASE a realizar Delivery a todos los comercios habilitados comprendidos en el Anexo I, hasta las 21:00 hs, extendiendo el horario de Delivery de locales Habilitados como Rotiserías hasta las 00:00 hs, en consecuencia DEROGUESE todos las disposiciones que se opongan al siguiente Articulo. Los comercios que realicen el servicio de Delivery Deberán solicitar la correspondiente autorización al Área del P.E.M
ARTICULO N°4: CONTINÚESE con la medida preventiva con respecto al cierre de los comercios establecidos como salones de Fiesta, hotelería servicio de restaurante, Pubs y Boliches, Salones de Usos Múltiples.
ARTICULO N°5: ESTABLEZCASE la interrupción mediante un acto resolutivo de la siguiente medida en el caso de que se determine la libre circulación del virus COVID-19 por las autoridades provinciales, o en el caso de que las Autoridades Municipales consideran que no se cumplen con las medidas de bioseguridad establecidas.
ARTICULO N°6: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIMENTADO ARCHÍVESE.
Página 3/4
Anexo I
Comercios habilitados para la apertura de lunes a viernes de 09:00 hs a 19:30.
1. Cobranza de Internet
2. Cobranza de video Cable
3. Regalería
4. Librería
5. Mercería y Tapicería
6. Lencería
7. Tienda de Ropa
8. ¬tienda Zapatería
9. Peluquería
10. Pañalera
11. Artículos de Pesca
12. Cotillón
13. Gomería
14. Lubricentro
15. Casa de Repuestos
16. Talleres Mecánicos
17. Mueblería
Página 4/4
Anexo II
Recomendaciones Preventivas
1. Dentro el comercio deben estar marcadas las distancias reglamentarias.-
2. La utilización del barbijo casero o tapa boca es de uso obligatorio.-
3. Debe encontrarse de manera visible al ingreso del local la capacidad permitida de personas según el espacio de cada comercio.-
4. Los comercios deberán contar en el ingreso con un dispositivo que permita la desinfección de manos, por otro lado con un trapo que contenga lavandina o alcohol diluido en agua a fin de desinfectar el calzado al momento de ingreso.-
5. Reforzar las rutinas de limpieza de los comercios.-
6. Debe evitarse compartir elementos personales.-
7. El comerciante debe marcar el distanciamiento inclusive fuera de su negocio, en el caso de que se encuentren clientes esperando ingresar.-
8. Las tiendas de ropa no podrán habilitar los vestidores, ni permitir que los clientes se prueben la ropa. Y en el caso de cambio de prenda se deberá dejar en una bolsa separada del resto de la mercadería.-
9. Exhibir de manera visible carteleria que contenga información sobre la prevención de COVID-19.-