Mediante la resolución municipal N°2530/2020 de la Municipalidad de Alto Río Senguer estableció las siguientes medidas al finalizar reunión del Comité de Crisis en la que participaron el intendente, Miguel Ángel López Gutiérrez; la Coordinadora de Gabinete, Paola González; el Director de Defensa Civil, Carlos Ortiz; el Oficial Sub Inspector, Juan Fuentes, el Director del Hospital, Ángel Martin; la Doctora Carolina Splendiani y la Supervisora Intermedia TCST Graciela Oliva.
Cabe mencionar que las medidas establecidas son en base al Decreto Provincial N°1213/2020 con fecha 01 de diciembre de 2020.
Articulo N°1: AUTORICESE el Ingreso “por única vez” de personas propietarias que soliciten admisión a la localidad para la asistencia de complejos Turísticos y/ o ganaderos, los mismos estarán autorizados a ingresar de lunes a viernes (solo días hábiles) bajo las siguientes normativas:
1- Deberán informar que personal se encuentra tarabajando, nombre y apellido, con la finalidad de que los mismos sean ingresados al parte de Aislados Local.-
2- No podrán ingresar ni realizar compras en la Localidad.-
3- Podrán ingresar un máximo de 4 personas.-
4- Los establecimientos en los que se registre el ingreso deberán cumplir con el tiempo estipulado de ASO.-
5- Deberán contar con la autorización de circulación provincial más la autorización de ingreso de la localidad.-
Articulo N°2: ESTABLEZCASE el ingreso a los locales (peloteros, salones de fiestas, pubs y bares) de una persona cada 2,25 mts cuadrados, respetando lo que indica el Decreto Provincial sobre espacio circulable, la permanencia de niños menores de edad es responsabilidad de los padres tutores legales, respetando las medidas de seguridad en el ingreso de los locales.
El horario de cierre se unifica con el de circulación, hasta las 00:00 horas.
Articulo N°3: AUTORICESE el ingreso de toda aquella persona que provengan de zonas que mantengan la misma situación sanitaria que nuestra localidad, los mismos no deberán gestionar los permisos de ingreso vigentes, deberán respetar los protocolos de bioseguridad establecidos localmente.-
Articulo N°4: AUTORICESE la realización de reuniones familiares, como lo indica el decreto Provincial, con un máximo de veinte (20) personas, deberán respetar los protocolos sanitarios correspondientes.-
Articulo N°5: Se decide elevar la nota presentada por el rubro Hotelero Local al Concejo Deliberante, solicitando el mismo expida una expresión de Deseo en donde se establezca el acompañamiento del pedido de dicho rubro hacia las empresas de Luz y Gas para la exención de pago de los aranceles, debido a la crisis que atraviesa, por otro lado se decide que serán excluidos del pago de los impuestos Municipales, la siguiente medida queda establecida desde el 03 de diciembre de 2020 hasta el 03 de Julio de 2021, pudiendo extenderse según la situación lo amerite.-
Articulo N°6: AUTORICESE el ingreso de personas que posean domicilio laboral fuera de la localidad, quienes quedaran exceptuados de realizar el total del tiempo establecido de Aislamiento, se firmara un acta compromiso con dichas personas al ingreso para determinar las Obligaciones, informando que el grupo familiar conviviente debe cumplir con los tiempos de Aislamiento. En el caso de confirmarse que tanto la persona como el grupo familiar no respetan las normas establecidas se procederá a negar nuevamente el ingreso esporádico, debiendo realizar el total de días de aislamiento.-
Articulo N°7: AUTORÍCESE el ingreso de toda persona de la provincia del Chubut y de otras provincias que solicite admisión a la localidad que provenga de zonas que por parte epidemiológico se encuentra: circulación comunitaria sostenida y/o transmisión local en predominancia de conglomerado que no posean domicilio en la localidad siempre y cuando se respeten los siguientes parámetros (articulo N°6 del decreto Provincial 1213/2020)
1- Contar con un domicilio establecido para la realziacion del ASO (Aislamiento Social Obligatorio)
2- Contar con un adulto responsable que lo asista.
3- Respetar todos los protocolos de bioseguridad establecidos en la localidad.-
Articulo N°8: Actividades deportivas y culturales. Autorícese la apertura de deportes de contacto en la localidad, solo en espacio al aire libre, bajo los siguientes protocolos de bioseguridad:
1- Los jugadores no podran compartir botellas, ni elementos personales.-
2- Solo se podra realizar los deportes al aire libre.-
3- Quienes participen como espectadores no podrán compartir infusiones ni bebidas con demás personas, deberán utilizar tapa boca y mantener el distanciante establecido.-
4- Queda a responsabilidad de el club o grupos conformados de deportistas el correcto desempeño de las actividades, respetando los protocolos establecidos.
En el caso de constatarse el incumplimiento de los protocolos y/o por la aparicion de un caso confirmado positivo de covid -19 se suspenden las actividades de manera inmediata, preventivamente.-
Se autoriza el ingreso de cuarenta (40) personas en el gimnasio Municipal “Jorge Levrier” , manteniendo el distanciamiento establecido y respetando los protocolos de bioseguridad, el espacio de circulacion y el distanciamiento de 2.25 mts2 entre las personas que se encuentren realizando las siguientes Actividades:
1- Aerobox
2- Zumba
3- Mini tramp
La siguiente medida es considerada para todas las actividades que sean de entrenamiento individual.-
Articulo N°9: La siguiente resolución entrara en vigencia a partir del 03 de diciembre hasta el 21 de diciembre de 2020 inclusive y podrá extenderse mediante acto Resolutivo.-
Articulo N°10: Registre, Notifíquese Y Cumplido Archívese.