Hasta el día 26 de mayo inclusive esta en vigencia la resolución municipal nº 828/2021. La cual adhiérase de manera parcial al DNU 308/21, continuando las medidas sin la restricción de horarios de circulación en el ejido Municipal de Alto Río Senguer.
Considerando:
Que se toma a consideración lo expresado en el DNU 308/21, adaptándolo a la peculiaridad de nuestra localidad.-
Que se mantendrán de manera obligatoria las medidas de bioseguridad establecidas, con el fin de prevenir la propagación del Virus COVID-19.-
Que se considera que bajo protocolos y limitaciones se pueden establecer ciertas habilitaciones de las actividades.
Que con la intención de no generar aglomeraciones en los diferentes actividades se establece que la capacidad máxima de ingreso a gimnasios es de hasta 10 (diez) personas.-
Que se establece según el DNU mencionado en el visto la habilitación de Actividades Religiosas y de culto bajo protocolos y con una capacidad de 1/3 de ingreso sobre el espacio circulable.-
Que se establece que los locales como Pubs y bares podrán retomar sus actividades con protocolos de bioseguridad, respetando la capacidad de ingreso de 1/3 sobre espacio circulable.-
Que estas medidas tendrán vigencia por lo que establece el DNU, pudiendo retrotraer las actividades en el caso de constatarse incrementación en los casos de covid-19.-
Por ello
El Intendente de la Municipalidad de Alto Río Senguer en uso de las facultades legales que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente
Resolución:
Articulo N°1: Adhiérase de manera parcial al DNU 308/21, continuando las medidas sin la restricción de horarios de circulación en el ejido Municipal de Alto Río Senguer –
Artículo 2°: lineamiento general.-
- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y RECREATIVAS habilitadas hasta diez personas, respetando la distancia (2,25) sobre espacio circulable.-
- ACTIVIDADES COMERCIALES PUBS Y BARES. Se autoriza la apertura de dicha actividad comercial, con la capacidad de ingreso de 1/3 sobre espacio circulable. Los locales deberán realizar un registro de las personas que ingresan al local.-
- ACTIVIDADES RELIGIOSAS Y DE CULTO. Se autoriza la apertura de dicha actividad, respetando los protocolos vigentes y con una capacidad máxima de 1/3 sobre espacio circulable, manteniendo la distancia mínima de 2.25 mts entre las personas, realizando el registro de ingreso de las personas que participen de la celebración.-
Articulo N°3: PROHIBICIONES:
- Queda prohibida la realización de actividades públicas o privadas que conlleven la concentración de más de diez personas.-
- Quedan prohibidos los deportes de contacto.-
- La constatación del incumpliendo sobre protocolos y/o capacidad de ingreso en los locales y/o iglesias se procederá al cierre momentáneo del lugar.-
Articulo N°4: FACULTESE a la Policía y Área de Bromatología Municipal a la realización de inspecciones para realizar las adecuaciones, y o labrar las correspondientes multas.-
Los informes negativos serán elevados al Concejo Deliberante para que mediante ordenanza se establezcan las multas.-
Articulo N°5: La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día de hoy hasta el día 26 de mayo inclusive.